¿Su obra social o prepaga le niega una prestación?
Defendemos su derecho a la salud sin costo para usted
Somos un estudio jurídico especializado en derecho sanitario. Gestionamos reclamos y amparos de salud para garantizar el cumplimiento de tratamientos, medicamentos y prestaciones que le corresponden por ley. La consulta es gratuita y nuestros honorarios los paga la parte demandada.
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Especialización Exclusiva
Nos dedicamos únicamente a casos de derecho de la salud. Conocemos la ley, los procedimientos y las excusas de las obras sociales y prepagas.
Consulta sin Cargo
Evaluamos su caso sin ningún costo inicial. Queremos que conozca sus derechos y las posibilidades de éxito antes de tomar una decisión.
Costo Cero para Usted
Iniciamos el amparo de salud sin que deba abonar nuestros honorarios. Por ley, en los amparos de salud, las costas (incluidos los honorarios de los abogados) las debe pagar la entidad que incumplió con su deber (obra social o prepaga).
Resultados Rápidos
El amparo es la vía más rápida y efectiva para obtener una respuesta judicial urgente a su problema de salud.
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Nuestras Áreas de Especialización en Derecho de la Salud
Las empresas de medicina prepaga y las obras sociales tienen la obligación de cumplir con un piso mínimo de prestaciones establecido por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y diversas leyes específicas. Cuando se niegan a hacerlo, vulneran su derecho a la salud. Estamos aquí para impedirlo.
(A continuación, se detallan las distintas áreas de práctica, cada una con su descripción y normativa aplicable).
1. Discapacidad: Cobertura Integral
La ley ampara a las personas con discapacidad, garantizando una cobertura del 100% de las prestaciones necesarias para su rehabilitación y mejora de la calidad de vida. Si su obra social o prepaga rechaza o limita la cobertura de terapias, transporte, equipamiento o cuidadores, está incumpliendo la ley.
Problemáticas Comunes que Atendemos:
- Negativa de cobertura para terapias de rehabilitación (kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, etc.).
- Falta de provisión de transporte especial a instituciones educativas o de rehabilitación.
- Rechazo en la entrega de sillas de ruedas, prótesis, órtesis y otros elementos de apoyo.
- Incumplimiento en la cobertura de cuidadores domiciliarios o acompañantes terapéuticos.
Normativa Principal:
- Ley 24.901: Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Esta ley establece la obligatoriedad de la cobertura integral (100%) por parte de las obras sociales y prepagas de todas las prestaciones indicadas por el médico tratante.
- Ley 22.431: Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
- Programa Médico Obligatorio (PMO).
2. Medicamentos: Acceso sin Excusas
El acceso a la medicación es un derecho fundamental. Las entidades de salud deben cubrir los medicamentos según los porcentajes establecidos por ley, llegando al 100% en casos de enfermedades crónicas, oncológicas o de alto costo. Las demoras o negativas pueden tener graves consecuencias, y el amparo es la vía para una solución urgente.
Problemáticas Comunes que Atendemos:
- Negativa de cobertura de medicamentos de alto costo o para enfermedades poco frecuentes.
- Incumplimiento de la cobertura del 100% en medicación oncológica, para VIH, diabetes, o incluidas en programas especiales.
- Demoras injustificadas en la entrega de la medicación.
- Rechazo de medicamentos que no se encuentran en el vademécum del PMO, pero son indicados por su médico.
Normativa Principal:
- Programa Médico Obligatorio (PMO): Establece una cobertura mínima del 40% para medicamentos ambulatorios, 70% para patologías crónicas prevalentes y 100% para medicación específica de alto costo o para pacientes internados.
- Resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud: Regulan la cobertura de medicamentos específicos y actualizan el PMO.
- Leyes específicas: Como la Ley Nacional de Diabetes (Ley 23.753) que garantiza el 100% de cobertura en medicamentos y reactivos.
3. Tratamientos de Fertilidad Asistida
La Ley Nacional de Fertilización Asistida garantiza el acceso integral y gratuito a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Si su obra social o prepaga le niega la cobertura, está violando su derecho a formar una familia.
Problemáticas Comunes que Atendemos:
- Rechazo a la cobertura de tratamientos de baja o alta complejidad.
- Limitación en la cantidad de intentos cubiertos.
- Negativa de cobertura de la medicación necesaria para el tratamiento.
- Exclusión de personas solteras o parejas del mismo sexo.
Normativa Principal:
- Ley 26.862: Ley de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida. Establece la obligatoriedad de la cobertura por parte del sector público de salud, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.
4. Salud Mental: Un Derecho Fundamental
La Ley de Salud Mental garantiza el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas. Las obras sociales y prepagas deben cubrir las prestaciones necesarias, incluyendo terapias, medicación e internaciones, sin discriminación alguna.
Problemáticas Comunes que Atendemos:
- Limitación en la cantidad de sesiones de psicoterapia.
- Negativa de cobertura para internaciones psiquiátricas o en comunidades terapéuticas.
- Rechazo de cobertura de medicación psicofarmacológica.
- Falta de cobertura para acompañantes terapéuticos indicados por el profesional tratante.
Normativa Principal:
- Ley Nacional de Salud Mental 26.657: Asegura el derecho a la protección de la salud mental y establece que las adicciones deben ser abordadas como parte de las políticas de salud mental. Obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir las prestaciones que indica.
- Programa Médico Obligatorio (PMO): Incluye la cobertura de consultas, psicoterapia y hasta 30 días de internación por año.
5. Provisión de Insumos y Prótesis Quirúrgicas
Ante una cirugía, la obra social o prepaga debe proveer en tiempo y forma todos los insumos y prótesis indicados por su médico. La negativa o la oferta de elementos de menor calidad a los prescriptos es ilegal y puede poner en riesgo su salud.
Problemáticas Comunes que Atendemos:
- Negativa de cobertura de prótesis importadas cuando no existe un equivalente nacional de la misma calidad.
- Demoras en la autorización y entrega de marcapasos, stents, clavos, etc.
- Rechazo de insumos específicos necesarios para una intervención quirúrgica.
- Incumplimiento de la cobertura del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente.
Normativa Principal:
- Programa Médico Obligatorio (PMO): Establece la cobertura del 100% para prótesis e implantes de colocación interna y del 50% para prótesis externas.
- Ley 24.901 (Discapacidad): Garantiza la cobertura total de las prótesis y órtesis que la persona con discapacidad necesite.
- Ley de Derechos del Paciente (Ley 26.529): Ampara su derecho a recibir las prestaciones de salud que su médico indique.
El Recurso de Amparo: La Herramienta Legal para Proteger su Salud
¿Qué es el Amparo de Salud? El amparo es una acción judicial rápida y efectiva que se utiliza cuando un derecho garantizado por la Constitución o las leyes se ve vulnerado de forma arbitraria o ilegal. En el ámbito de la salud, se presenta ante un juez para que ordene a la obra social o prepaga a cumplir de inmediato con la prestación negada.
¿Por qué es la mejor opción?
- Rapidez: A diferencia de un juicio ordinario, el amparo busca una solución urgente. A través de una “medida cautelar”, el juez puede ordenar la cobertura en cuestión de días o semanas, sin tener que esperar a la sentencia definitiva.
- Efectividad: Los jueces suelen dar prioridad a la protección del derecho a la salud, que está íntimamente ligado al derecho a la vida.
¿Por qué es sin costo para el afiliado? La ley y la jurisprudencia en Argentina son claras: en los amparos de salud, la parte que resultó vencida (la obra social o prepaga que se negó a dar la cobertura) es la que debe hacerse cargo de todos los gastos del juicio. Esto incluye los honorarios de los abogados de la parte ganadora.
Nuestro compromiso es simple: si usted tiene la razón, no pagará nuestros servicios. Luchamos por sus derechos, y es la entidad incumplidora la que debe asumir los costos de su propia negligencia.
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Experiencia en todas las jurisdicciones
Actuamos en todo el territorio argentino. Ya sea que su prestador de salud tenga jurisdicción local o federal, nuestro equipo está preparado para llevar su caso ante los tribunales correspondientes en cualquier provincia, asegurando que la distancia no sea un impedimento para reclamar sus derechos.
¿Por qué es sin costo para el afiliado?
La ley y la jurisprudencia son claras: en los amparos de salud, la parte vencida (la obra social o prepaga) debe pagar todos los gastos del juicio, incluyendo los honorarios de los abogados de la parte ganadora.
Nuestro compromiso es simple: si usted tiene la razón, no pagará nuestros servicios. Luchamos por sus derechos, y es la entidad incumplidora la que debe asumir los costos.
Responsable jurídico: Dr. Gustavo Aliaga, Mat. Fed. T505F328
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